A continuación se detallan los puntos destacados de las bases reguladoras:
Beneficiarios
- Personas trabajadoras autónomas que estén dadas de alta en el régimen especial de
autónomos o en mutualidades de colegio profesional,
· Que tengan domicilio en Galicia,
· Que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad profesional de manera
ininterrumpida a la fecha de solicitud de ayuda de más de 42 meses y
· Que tengan un rendimiento neto reducido en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 €
y una facturación mínima de 12.000 €, IVA incluido en el año anterior. - Sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y
que cumplan los siguientes requisitos:
· Tener una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una
actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de solicitud de la
ayuda por un plazo superior a 42 meses
· Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 €, IVA incluido
· Que tengan un rendimiento neto reducido en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 €
EXCLUSIONES
· Las personas que cobrasen esta ayuda en alguna de las dos convocatorias anteriores.
Proyectos Subvencionables.
LINEA I. MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
- Investigación de mercado.
- Plan de márketing.
- Plan de comunicación del negocio.
- Plan estratégico del negocio.
- Plan de crecimiento: constitución sociedad.
- Plan de reorientación del negocio.
- Plan de uso de nuevas tecnologías del negocio.
- Plan de refinanciamiento.
- Además se admiten otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.
- El cofinanciamiento privado de los servicios contratados con Igape a través del programa Re- Acciona en su convocatoria 2019.
LINEA II. MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LAS SIGUIENTES INVERSIONES:
- Compra de maquinaria.
- Compra de útiles y herramientas.
- Reforma de local de negocio, siempre y cuando no sea su domicilio habitual excepto en el caso de que quede acreditado que sea imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.
- Equipos informáticos: TABLETS, ORDENADORES DE SOBREMESA e PORTÁTILES.
- Rótulos.
- APLICACIONES INFORMÁTICAS y PÁGINAS WEB.
- Creación de logotipo de negocio
- Mobiliario.
Las líneas I y II no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En caso de solicitar ayuda para ambas líneas, se atenderá primero a la línea I y después a la línea II con el límite de 3.000 € para el conjunto de actividades.
Plazo de presentación de solicitudes
· Desde el 3 de julio a las 9:00 horas hasta el 2 de agosto a las 23.59 horas por medios
electrónicos
Plazo de ejecución y justificación de proyectos
· Desde el 3 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019
Cuantía Subvencionable
· 80% con un máximo de 3.000 € por el conjunto de actividades subvencionables.
Presupuesto
· 4.000.000 €
Documentación
· Bases reguladoras 2019 (DOG- 02.07.2019)